Política Mexicana y Cosas Peores
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 Cuestionamiento a la Constitución de 1917

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MensajeTema: Cuestionamiento a la Constitución de 1917   Cuestionamiento a la Constitución de 1917 Icon_minitimeMar Ene 27, 2009 11:58 am

Buenas tardes:

Haciendo uso de mi libertad de expresión, y de la apertura mental existente en el actual sistema de gobierno mexicano, quiero presentar mi oponión personal ante varios temas que ponen en entredicho la vigencia actual de los dictados de nuestra "Carta Magna".
"No soy abogado, ni lo quiero ser porque los abogados se echan a perder ", y precisamente por eso puedo cuestionar desde mi óptica como simple ciudadana muchas de las cosas que se están convirtiendo en inoperantes en nuestro país, y cuya parálisis debemos a la Constitución actual, la cual sabemos que fue hecha a capricho del gobernante en turno (V. Carranza), y cuyo principal defecto fue el presidencialismo y la corrupción de su régimen. Han cuestionado a Dios y decretado su muerte, pero...no pueden cuestionar la Constitución, la cual está toda parchada, sin importar que lo que está escrito en ella sea a la fecha letra muerta en la mayoría de los casos.

Empezaré con la cuestión de la Reforma del ISSSTE, y para mostrar el grado de miopía del sector involucrado, reproduzco una nota de la fuente principal de la "izquierda mexicana": La Jornada

Son muchas las afectaciones de la norma, advierte estudio

La Ley del ISSSTE, diseñada para que "no se cobren las pensiones"
EMIR OLIVARES ALONSO

La nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) está diseñada para que los burócratas "se mueran y no cobren su pensión", además de que viola el artículo 14 constitucional referente a la retroactividad de las leyes, debido a que afecta a los actuales trabajadores cotizantes a ese instituto, pues pierden derechos adquiridos durante años, establece un informe elaborado por la agrupación Unidad de Estudios sobre Seguridad Social (UESS).

En el documento, la organización analiza varios artículos que afectan de manera directa a los trabajadores del Estado, entre los que encontró que el concepto de jubilación "ha desaparecido" de la redacción, y ahora se traslada a una pensión que será administrada por una aseguradora privada.

Otro punto es que el artículo 42 establece que las aportaciones de los trabajadores para su fondo de pensión serán de 13.525 por ciento de su salario base, mientras que el gobierno aportará 13.9 por ciento, pero del salario mínimo vigente en 1997 en el Distrito Federal, lo que representa 3.67 pesos.

El estudio agrega que el argumento de que las pensiones y jubilaciones anteriores eran costosas para el erario "son falsas", pues de los 627 mil 802 pensionados hasta 2006, el año pasado (con el antiguo régimen de 1983) se gastó 42 mil millones de pesos, que dividido entre la cantidad total de beneficiarios se otorgó una cantidad por ex trabajador de 66 mil 990 pesos, mientras que por la pensión de los últimos cinco ex presidentes de la República se gasta 65 millones por cada uno al año.

Eduardo Pérez, integrante de UESS, subrayó que con las disposiciones de la nueva ley, que con base en el artículo 92 establece una pensión garantizada de 3 mil 34 pesos, lo que "se consigue es que el gobierno de Felipe Calderón se ahorre 2 mil 541 pesos al mes por pensión promedio, lo que equivale a un recorte de 45.5 por ciento total".

El análisis realizado por la UESS refiere que otra de las consecuencias que tendrá la nueva ley del ISSSTE es que no se tomarán en cuenta -como lo establecía la ley del 83- extras al salario de los trabajadores, como el sobresueldo y las compensaciones, es decir, la pensión tendrá como base sólo el sueldo tabular, sin agregar la antigüedad o los pagos adicionales por distintas condiciones, lo que representaría una pérdida de entre 30 y 35 por ciento del monto final de la pensión.

Una más de las afectaciones que tendrá para los trabajadores -actuales y de nuevo ingreso- es que no se les permitiría gozar de dos pensiones, pese a que hubiesen cotizado tanto para el ISSSTE como para el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Asimismo, agrega que la nueva reglamentación del ISSSTE condena a los trabajadores que se pensionen a no volver a trabajar, como lo establece el artículo 96, que subraya que en caso de que un pensionado del instituto adquiera otro empleo, se le cancelará el pago de su pensión. "Si alguien se jubiló a una edad de 51 años, que es productiva, y por tanto consigue otro empleo por necesidad o por hacer algo y le corresponde por ley el Seguro Social, ahora cuando sea detectado, inmediatamente le será suspendida la pensión. Ahora van a prohibir hasta trabajar y ser productivo", concluyó.
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MensajeTema: ALMA REBELDE   Cuestionamiento a la Constitución de 1917 Icon_minitimeMar Ene 27, 2009 11:59 am

Acerca del principio de IGUALDAD

TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Artículo 1

Folio: 8129
ARTICULO 1o.- EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTIAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCION, LAS CUALES NO PODRAN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE.

ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)

QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 04 DE DICIEMBRE DEL 2006)
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MensajeTema: ALMA REBELDE   Cuestionamiento a la Constitución de 1917 Icon_minitimeMar Ene 27, 2009 12:00 pm

La discriminación en México ha sido histórica (primero la practicaron los españoles peninsulares vs los españoles americanos, como llamaban estos a los nacidos en México -recordemos que eran las 2 Españas, antes de la Independencia de México); despúes fueron los criollos vs los mestizos, y ahora -despúes de la Revolución- la discriminación la practicaron los vencedores de ésta gesta vs los vencidos. ESO es lo que pretenden ahora que paguemos el resto de los mexicanos: Las prebendas que la revolución hecha partido (PRI), les concedió para "aquietarlos" y tener una estructura que le permitiera mantener el poder.

La discriminación es denominada negativa cuando:
realiza un prejuicio con base en esa diferencia (por ejemplo, considerar que un grupo de individuos específico es superior a otro, sobre todo cuando no se toman en cuenta las diferencias reales, es decir, las basadas en las observaciones científicas, sino únicamente las superficiales, es decir, las basadas en consideraciones subjetivas);
realiza una acción perjudicial hacia un grupo, basándose en un prejuicio.
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MensajeTema: aliciajensen   Cuestionamiento a la Constitución de 1917 Icon_minitimeMar Ene 27, 2009 12:00 pm

Alma:
tus cuestionamientos y afirmaciones son muy interesantes en varios temas que he leido de ti,esta vez no profundizare ya que mi tiempo esta reducido,estoy saturada de trabajo y asuntos personales.pero es muy cierto que no solo esa ley sino muchas otras han sido quebrantadas a lo largo de muchos sexenios en el pais.
Saludos a todos
buen razonamiento lo de la constitucion es un asunto que tiene todo un mar de matices.
Alicia.... Paloma
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MensajeTema: ALMA REBELDE   Cuestionamiento a la Constitución de 1917 Icon_minitimeMar Ene 27, 2009 12:01 pm

Buenos días:
Hola Paloma: Agradezco el favor de tu atención, y que te tomes la molestia de escribir un comentario. Te entiendo respecto al tiempo...cada día parece que éste se acorta más (¿o será que las distancias se alargan?), pero a pesar de eso te sugiero que hagas un campito para nosotros y nos dejes saber tu opinión, ya que creo sinceramente, que tienes mucho que compartirnos...no nos hagas esperar hasta la publicación del libro.
Respecto al tema: espera sorpresas...
Es un placer saludarte.
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MensajeTema: ALMA REBELDE   Cuestionamiento a la Constitución de 1917 Icon_minitimeMar Ene 27, 2009 12:01 pm

ACERCA DE LA MALA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS, problema histórico.

Los seres inteligentes de éste país, tienen claro que hay que modificar muchas cosas para poder hablar de una real "Alternancia en el Poder", ¿Realmente se creyó que con el cambio de estafeta -de PRI a PAN- en el 2000 se lograría cambiar, de golpe y porrazo, un régimen que nos nutrió durante más de 70 años? (El régimen NO empezó con el PRI: el PRI lo único que hizo fue ordenar las cosas, para de esa manera transmitirse el poder pacíficamente...sin la molestia de la democracia, la cual para ellos era participativa); por ejemplo: El ejercicio de la administración pública. Éste problema no se generó en la época priista: lo heredamos de los españoles penínsulares, uno de los más corruptos e ineficientes históricamente hablando. ¿A que grado de ineficiencia y mala aplicación de los recursos económicos se llegaría, que en sus buenos tiempos, la Nueva España, con todo su oro, no pudo saciar los vientres de los españoles peninsulares, los cuales vivían -en su gran mayoría- de los recursos que la joven patria, enviaba a la "Madre Patria"? Y que me desmienta el académico si estoy exagerando.

Muchas cosas cambian, para volver a quedar iguales...el el caso de la "Administración Pública", la cual está -supuestamente- para "administrar los recursos, de manera justa entre los gobernados", ¿Lo hace?, ¿Tenemos en México un Estado de Bienestar, o por el contrario, priva un Estado de Malestar? ¿Qué mecanismos existen -al día de hoy- para cambiar lo que no nos gusta "del" y "en el" Gobierno?, ¿Sabes cuánto nos cuesta la "administración pública", y para qué nos sirve?

Veamos primero que dice Wiki acerca de la administración pública:

Por Administración Pública, generalmente, se entiende a la organización integrada por un personal profesional, dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas por el gobierno. Se compone de todo lo que la hace efectiva: funcionarios y edificios públicos, entre otros. Por su función, es el enlace entre la ciudadanía y el poder político. Sin embargo, no sólo existe Administración Pública en el Poder Ejecutivo, sino en gran parte del Estado e incluso en entes privados que desempeñan funciones administrativas por habilitación del Estado. Del latin "ad-ministrare", que significa servir, o de "ad manus trahere" que alude a la idea de manejar o gestionar.

No obstante, el concepto de Administración Pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendiendo este ultimo como las espectativas de la colectividad.

Elementos de la Administración Publica:

Medios personales o personas físicas
Medios económicos, los principales son los tributos
Organización, ordenación racional de los medios
Fines, principios de la Entidad administrativa
Actuación, que ha de ser licita, dentro de una competencia de órgano actuante.
Jurídicamente, el concepto de Administración Pública se usa más frecuentemente en sentido formal, el cual en palabras de Rafael Bielsa, no denota una persona jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. En este sentido, si decimos "responsabilidad de la Administración" se quiere significar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. Así pues, en realidad es el Estado la parte en juicio, a ese título tiene la Administración Pública el privilegio de lo contencioso administrativo (Enrique Sibaja Núñez).

Actualmente el modelo de administración habitual es el modelo burocrático descripto por Max Weber. Se basa en la racionalidad instrumental y en el ajuste entre objetivos y medios.

La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una posición superior a la del administrado. Entre dichos poderes destacan:

La interpretación unilateral de contratos.
La capacidad ejecutiva de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de multas por el procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la administración deben cumplirse, son obligatorios, y la administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los particulares.
El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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MensajeTema: ALMA REBELDE   Cuestionamiento a la Constitución de 1917 Icon_minitimeMar Ene 27, 2009 12:02 pm

Bueno, como eso de "administrar los recursos de manera JUSTA" es de mi cosecha, mejor me ajusto a una fuente más informada, y me quedo con:

Administración Pública:
"También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendiendo este ultimo como las expectativas de la colectividad"
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MensajeTema: ALMA REBELDE   Cuestionamiento a la Constitución de 1917 Icon_minitimeMar Ene 27, 2009 12:02 pm

Hablando de violaciones a la Constitución, ¿Cómo es posible que un grupo de ciudadanos, reconocidos como "guardianes" de la Constitución vigente, la hayan violado sistemáticamente durante los últimos tiempos? Me refiero a los lopistas. Para oponerse a la "privatización" (ellos dan ese nombre a las pretensiones de atraer inversión privada en PEMEX, para variar andas desenfocados: PRIVATIZACIÓN es la "venta de un bien público, el cual pasa a manos -o administración- del sector privado", nuevamente: ESO no ES. !Y pensar que hasta los académicos caen en semejante error!

¿De qué manera violaron la Constitución? !Vean! (Ya viene la muuuuultaaaa )

Viola la Constitución llamar "presidente legítimo" a AMLO

Propone la Secretaría Ejecutiva del IFE multas al PRD y PT
México, 17 Jun (Notimex).- El uso de la frase "presidente legítimo" en referencia a Andrés Manuel López Obrador contraviene la Constitución y denosta a una de las instituciones del país, determinó la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral (IFE).

El uso de esa frase por parte del PRD y PT tiene por objeto restar autoridad o desconocer la validez jurídica del nombramiento de quien formal y materialmente ostenta el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, desconociendo la decisión emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral, expuso.

En el proyecto de dictamen que se someterá el miércoles a consideración del Consejo General del IFE se propone ordenar al PRD y al PT que se abstengan de incluir la frase "presidente legítimo de México" u otra similar en relación con López Obrador en spots de radio y televisión que transmitan en tiempos oficiales.

El proyecto plantea también imponer una multa de 525 mil 900 pesos al PRD y 368 mil 130 pesos al PT por la transmisión de spots en los que ambos partidos se refirieron a Andrés Manuel López Obrador, excandidato presidencial de la coalición Por el Bien de Todos, en dichos términos.
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MensajeTema: ALOWEB   Cuestionamiento a la Constitución de 1917 Icon_minitimeMar Ene 27, 2009 12:03 pm

Sabes que eso no pasara
Empezaran las amenazas y las movilizaciones del presipato
Que lo llamen como quieran no paso de ser un bufon y un delincuente
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MensajeTema: AGASAD   Cuestionamiento a la Constitución de 1917 Icon_minitimeMar Ene 27, 2009 12:03 pm

Estamos tan acostumbrados a la impunidad de los seudoizquierdistas que dudo que se haga cumplir la ley en este caso, pero ojala fuera asi.

AG AS AD
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