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 Tratados de Velasco - 14 de mayo de 1836

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HAISHA
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Tratados de Velasco - 14 de mayo de 1836 Empty
MensajeTema: Tratados de Velasco - 14 de mayo de 1836   Tratados de Velasco - 14 de mayo de 1836 Icon_minitimeMiér Dic 10, 2008 2:23 pm

Los dos tratados de Velasco fueron negociados entre los funcionarios del gobierno interino de la república Tejas y Santa Ana, el dictador mejicano y comandante de las fuerzas armadas, cerca de tres semanas después de su captura por el Tejanos en la batalla de San Jacinto. El tratado "público", presentado abajo, debía ser publicado y puesto en
ejecución inmediatamente después que fue firmado. Un segundo tratado "secreto" debía ser puesto en ejecución después de que los términos del tratado público fueran satisfechos. Esencialmente, el tratado secreto previo el lanzamiento inmediato de Santa Ana en el intercambio para su reconocimiento de Tejas como nación independiente.

Sin embargo, los tratados pronto fueron violados por ambas partes. Mientras tanto, el gobierno mejicano declaró nulos todos los actos de Santa Ana mientras estaba en cautiverio. Los tratados establecieron libremente la frontera meridional
de Tejas en el Río Grande, pero esta situación sería resuelta hasta 1848 --con la conclusión de la guerra mexicana.


Articulos de un convenio celebrado entre S. E. el Gral. en Gefe del Ejercito de operaciones Presidente de la Republica Mejicana

D. Ant. Lopez de Santa Anna por una parte, y S. E. el Presidente de la Republica de Tejas D. David G. Burnet por la otra parte.

TRATADO PUBLICO

Articulo 1o
El Gral. Ant. Lopez de Santa Anna se conviene en no tomar las armas ni influir en que se tomen contra el Pueblo de Tejas durante la actual contienda de Independencia.


Articulo 2o
Cesaran inmediatamente las hostilidades por mar y tierra entre las tropas Mejicanas y Tejanas.

Articulo 3o
Las tropas Mejicanas evacuaran el territorio de Tejas, pasando al otro lado del Rio Grande del Norte.


Articulo 4o
El Ejercito Mejicano en su retirada, no usara de las propiedades de ninguna persona sin su consentimiento y justa indemnizacion, tomando solamente los articulos precisos para su subsistencia no hayandose presente los duenos y remitiendo al Gral. del Ejercito tejano o a los comisionados para el arreglo de tales negocios, la nota del valor de la propiedad consumida, el lugar donde se tomo, y el nombre del dueno si se supiere.

Articulo 5o
Que toda propiedad particular incluyendo ganados, caballos, negros esclavos, o gente contratada de cualquier denominacion q. haya sido aprehendida por una parte del Ejercito Mejicano, o que se hubiere refugiado en dicho Ejercito desde el principio de la ultima invacion, sera devuelta al Comandante de las fuerzas Tejanas, o a las personas que fueren nombradas por el Gobierno de Tejas para recibirlas.

Articulo 6o
Las tropas de ambos Ejercitos beligerantes no se pondran en contacto, y a este fin el Gral. Tejano cuidara q. entre los dos campos medie una distancia de cinco leguas por lo menos.

Articulo 7o
El Ejercito Mejicano no tendra mas demora en su marcha, q. la precisa para lebantar sus hospitales, trenes, etc. y pasar los rios, considerandose como una infraccion de este convenio la demora q. sin justo motivo se notare.

Articulo 8o
Se remitira por expreso violento este convenio al Gral. de Division Vicente Filisola y al Gral. T. J. Rusk, Comte del Ejercito de Tejas, para q. queden obligados a cuanto les pertenece y q. poniendose de acuerdo convengan en la pronta y debida ejecucion de lo estipulado.

Articulo 9o
Que todos los prisioneros tejanos q. hoy se hayan en poder del Ejercito mejicano, o en el de alguna de las autoridades del Gobno. de Mejico, sean inmediatamente puestos en livertad y se les den pasaportes para regresar a sus casas, debiendose tambien poner en libertad por parte del Gobno. de Tejas, un numero correspondiente de prisioneros Mejicanos del mismo rango y graduacion y tratando al resto de dichos prisioneros Mejicanos q. queden en poder del Gobno. de Tejas con toda la debida humanidad, haciendose cargo al Gobno. de Mejico por los gastos q. se hicieren en obsequio de aquellos, cuando se les proporcione alguna comodidad extraordinaria.


Articulo 10
El Gral. Ant. Lopez de Santa Anna sera enviado a Veracruz tan luego como se crea conveniente.

TRATADO SECRETO

Puerto de Velasco de Velasco, de mayo el 14 de 1836. Antonio Lopez de Santa Ana, General en Jefe del ejército de operaciones, y presidente de la república de México, antes del gobierno establecido en Tejas, se promete solemnemente para satisfacer las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes, en cuanto las preocupaciones mismas:

1.- No tomará en armas, ni los hará tomarse, contra la gente de Tejas, durante la actual guerra para la independencia.

2.- Dará sus órdenes para que en el tiempo más corto las tropas mejicanas puedan dejar al territorio de Tejas.

3.- Preparará las materias en el gabinete de México, de que la misión que se pueden enviar el titular por el gobierno de Tejas pueden ser recibidas bien, y que por medios de negociaciones pueden ser colocadas todas las diferencias, y la independencia que ha sido declarada por la convención puede ser reconocida.

4.- De conformidad y armisticio, los límites, que serán establecidos entre México y Tejas, no se extenderán más allá de la
Río Bravo del Norte.


5.- EL genral Santa Ana partirá a Vera Cruz con el fin de efectuar sus contratos solemnes, el gobierno de Tejas preverá su embarco inmediato para el puerto dicho.

6.- Es obligatorio que una parte, como la otra, firmen por duplicado, haber guardado la parte restante hasta que las negociaciones habrán sido concluidas, cuando sea restaurado el general Santa Ana ningún uso de él debe ser hecho antes, a menos que haya una infracción por cualquiera de los contratantes.Y para la constancia y efectos consiguientes, lo firman por duplicado las partes contratantes en el Puerto de Velasco a 14 de Mayo de 1836.

Ant. Lopez de Santa Anna

Jas Collinsworth, Sec of State

Bailey Hardeman, Secy of Treasury

T W Grayson, Atty General

Ant. Lopez de Santa Anna David G Burnet Jas Collinsworth, Secretary of State Bailey Hardeman, Secy of Treasury

T W Grayson, Atty General
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