Política Mexicana y Cosas Peores
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 Tratado McLane-Ocampo - 14 Dic 1859

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MensajeTema: Tratado McLane-Ocampo - 14 Dic 1859   Tratado McLane-Ocampo - 14 Dic 1859 Icon_minitimeMiér Dic 10, 2008 2:03 pm

TRATADOS DE TRANSITO Y COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO, SUSCRITOS POR ROBERT MCLANE, MINISTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS EN MÉXICO, Y MELCHOR OCAMPO, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES EN MÉXICO Y VERACRUZ

14 de dic. de 1859

"ARTICULO PRIMERO. Por vía de ampliación del artículo 8 de 30 de Diciembre de 1853, cede la República mexicana á los Estados Unidos y sus conciudadanos y bienes, en perpetuidad, el derecho de tránsito por el mente exista ó que existiese en lo sucesivo, sirviéndose de él ambas repúblicas y sus ciudadanos.

ART. 2º -Convienen ambas repúblicas en proteger todas las rutas existentes hoy ó que existieren en lo sucesivo al través de dicho istmo, y en garantizar la neutralidad del mismo.

ART. 3º -Al usarse por primera vez bona fide, cualquiera ruta al través de dicho istmo, para transitar por ella, establecerá la República Mexicana dos puertos de depósito, uno al Este y otro al Oeste del istmo. El gobierno de México no impondrá derechos á los efectos ó mercancías que pasen bona fide por dicho istmo, y que no estén destinados al consumo de la República Mexicana. No se impondrán á los extranjeros y sus propiedades que pasen por ese camino contribuciones ni derechos mayores que los que se impongan a las personas y los bienes de los mexicanos. La República de México continuará permitiendo el Tránsito libre y desembarazado de las malas de los Estados Unidos, con tal que pasen en balijas cerradas y que no hayan de distribuirse en el camino. En ningún caso podrán ser aplicables á dichas malas ninguna de las cargas impuestas ó que en lo sucesivo se impusieren.

ART. 4º- Conviene la República Mexicana en establecer por cada uno de los puertos de depósito, uno al Este y otro al Oeste del istmo, reglamentos que permitan que los efectos y mercancías pertenecientes á los ciudadanos y súbditos de los Estados Unidos ó de cualquiera país extranjero, se depositen en almacenes que al efecto se construirán, libres de derecho de tonelaje y de toda otra clase, excepto los gastos necesarios de corretaje y almacenaje, cuyos efectos y mercancías podrán ser retirados subsecuentemente para transitar al través de dicho istmo y para ser embarcados en cualquiera de dichos puertos de depósito para cualquiera puerto extranjero, libres de todo derecho de tonelaje y otras clases; y se les podrá sacar también de dichos almacenes pera la venta y el consumo dentro del territorio de la República Mexicana, mediante el pago de los derechos hoy puestos 6 que dicho gobierno mexicano tuviese bien cobrar.

ART. 5º- Conviene la República Mexicana en que si en algún tiempo se hiciese necesario emplear fuerzas militares para la seguridad y protección de las personas y los bienes que pasen por alguna de las precitadas rutas, empleará la fuerza necesaria al efecto; de hacerlo, el gobierno de los Estados Unidos, con el consentimiento, ó á petición del gobierno de México, ó de su ministro en Washington, ó de las componentes y legales autoridades locales, civiles ó militares, podrá emplear tal fuerza con este y no con otro objeto; y cuando, en la opinión del gobierno de México, cese la necesidad, inmediatamente se retirará dicha fuerza.

Sin embargo, en el caso excepcional de peligro imprevisto ó inminente para la vida ó las propiedades de los ciudadanos de los Estados Unidos, quedan autorizadas las fuerzas de dicha República para obrar en protección de aquéllos, sin haber obtenido previo consentimiento, y se retirarán dichas fuerzas cuando cese la necesidad de emplearlas.

ART. 6º- La República de México concede á los Estados Unidos el simple tránsito de sus tropas, abastos militares y pertrechos de guerra por el istmo de Tehuantepec, y por el tránsito ó ruta de comunicación á que se alude en este convenio desde la ciudad de Guaymas, en el golfo de California, hasta el rancho de Nogales, ó algún otro punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del III grado Oeste de longitud de Greenwich, dándose inmediato aviso de. ello. a. las autoridades locales de la República de México. Y así mismo convienen las dos repúblicas en que se estipulará expresamente con las compañías ó empresas á quienes se concede en lo sucesivo el acarreo ó transporte, por cualquier ferrocarril ú otras vías de comunicación en los precitados tránsitos, que el preciso transporte de las tropas, efectos militares y pertrechos de guerra de las dos repúblicas, sería á lo sumo la mitad del precia ordinario que peguen los pasajeros ó las mercancías que pasen por dichos caminos de tránsito; quedando entendido que si los concesionarios de privilegios concedidos ya, ó que en lo sucesivo se consideren sobre ferrocarriles. ú otras vías de comunicación por dichos tránsitos, rehusaren recibir por la mitad del precio de transporte las tropas, armas, abastos militares y municiones de los Estados Unidos, el gobierno de éstos no les dispensará la protección de que hablan los artículos 2 y 5, ni ninguna otra protección.

ART. 7º- La República Mexicana cede por el presente á los Estados Unidos, 8 perpetuidad, y. á sus ciudadanos y propiedades, el derecho de vía ó tránsito al través del territorio de la República de México, desde las ciudades de Camargo y Matamoros, ó cualquier punto conveniente del Río Grande, en el Estado de Tamaulipas, por la vía de Monterrey, hasta el puerto de Mazatlán, á la entrada del golfo de California, en el Estado de Sinaloa; y desde el rancho de Nogales ó cualquier punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del lll grado de longitud Oeste de Greenwich, por la vía de Magdalena y Hermosillo, hasta la ciudad de Guaymas el Estado de Sonora, por cualquier ferrocarril ó ruta de comunicación, natural ó artificial, que exista actualmente ó existiere ó fuere construido en lo sucesivo, del cual usarán y se servirán en la misma manera y con iguales condiciones ambas repúblicas y sus respectivos ciudadanos, reservándose siempre para si la República Mexicana el derecho de soberanía que al presente tiene sobre todos los tránsitos mencionados en este tratado. Todas las estipulaciones y reglamentos de todas clases aplicables al derecho de vía ó transito al través del istmo de Tehuantepec y que han convenido ambas repúblicas, se hacen por el presente extensivos y aplicables á los precitados tránsitos ó derechos de vía, exceptuando el derecho de pasar tropas, provisiones ó pertrechos de guerra desde el Río Grande hasta el golfo de California.

ART. 8º- Convienen asímismo las dos repúblicas en que, de la adjunta lista de mercancías, elija el Congreso de los Estados Unidos las que, siendo producciones naturales, industriales ó fabricadas de una de las dos repúblicas, puedan admitirse para la venta y el consumo en uno de los dos países, bajo condiciones de perfecta reciprocidad, bien se las reciba libres de derechos, bien con el derecho que fije el Congreso de los Estados Unidos; proponiéndose la República Mexicana admitir los artículos de que se trata al más módico tipo de derecho y hasta completamente exentos del mismo, si el Congreso de los Estados Unidos conviene en ello. Su introducción de una á otra de las repúblicas tendrá efecto por los puntos que los gobiernos de ambas designan, en los limites ó fronteras de las mismas, cedidos y concedidos para los tránsitos y á perpetuidad, por éste convenio, al través del istmo de Tehuantepec ó desde el golfo de California hasta la frontera interior entre México y los Estados Unidos. Si México concediere privilegios semejantes á cualquiera otra nación en los extremos de los precitados tránsitos sobre los golfos de México y California y sobre el mar Pacífico, lo hará teniendo en cuenta las mismas condiciones y estipulaciones de reciprocidad que se imponen á los Estados Unidos por los términos de este convenio. "

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JUAREZ AUTORIZO LOS TRATADOS MAC LANE OCAMPO VERACRUZ.

15 de Mayo de 1860

"Benito Juárez, Presidente Constitucional interino de los Estados Unidos
Mejicanos, á a todos los que el presente vieren, sabed: Que en uso de las facultades de que me hallo investido y teniendo plena confianza en el patriotismo, probidad y luces del Exmo. Sr. D. José María Mata, he tenido á bien facultarlo ampliamente, para que en su carácter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Mejicana en los Estados Unidos, pueda en nombre del Gobierno constitucional de Méjico ratificar el tratado de tránsitos y comercio pendiente entre ambos países, aprobadas que sean por el Exmo. Sr. Mata, las modificaciones ó variaciones que mejor convengan al interés mutuo de las dos repúblicas.

"Dado en el Palacio Nacional en la H. Veracruz, firmado de mi mano, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y sellado con el gran sello de la Nación á los quince días del mes de Mayo del año del Señor, mil ochocientos sesenta, cuadragésimo de la Independencia y trigésimo de la Libertad.


Firmado. BENITO JUAREZ.
Firmado. José de Empáran."
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MensajeTema: MASTER   Tratado McLane-Ocampo - 14 Dic 1859 Icon_minitimeMiér Dic 10, 2008 2:04 pm

El Gobierno de EEUU rechaza el tratado de Juarez por conciderarlo vergonzoso y entreguista...
NOTA DEL GOBIERNO CONSERVADOR A SU MINISTRO EXTRAOFICIAL EN WASHINGTON EN QUE SE LE ORDENA TRABAJAR INTENSAMENTE EN CONTRA DEL TRATADO


Dic. 26, 1859



"Por lo tanto es urgente que U. redoble sus esfuerzos, haciendo uso de los documentos que se le han remitido y de los argumentos que U. mismo indica en su oficio citado, a fin de persuadir a los miembros más influyentes del Senado y al público en general por medio de la prensa, no sólo de la ilegalidad de semejante transacción, sino también de lo vergonzoso que será para aquel país la aprobación de un acto semejante, tan contrario a sus principios constitucionales y a todas las formalidades que para tales casos exigen el derecho de gentes y los usos establecidos y adoptados por todas las naciones.


Puede U. hacer valer igualmente la profunda sensación de disgusto que ha causado en todos los mexicanos el conocimiento de esas estipulaciones tan contrarias a la dignidad e independencia nacionales, fruto del despecho y la, traición de unos cuantos hombres audaces y sin misión legal, y cuyo cumplimiento no podrá tener efecto sino por medio de la fuerza, dando así ante el mundo un carácter de agresión injusta y rapaz a un convenio que para que fuese válido debía estar basado en el libre consentimiento de las partes interesadas en él. Las reiteradas protestas del Supremo Gobierno reconocido por las potencias extranjeras como único representante de la soberanía de México manifiestan claramente que la nación rechaza esas estipulaciones como indignas de su honor y contrarias a sus intereses: por lo mismo, en ningún tiempo podrán ser obligatorias para ella. Los Estados Unidos se verán, pues, reducidos a hacerlas efectivas por la fuerza de las armas y toda la nación americana se verá envuelta en una guerra injusta cuyo principio es el fraude y la traición y cuyo fin, aunque suponiéndolo completamente favorable a ella, dará por resultado el engrandecimiento parcial de los Estados del Sur y su preponderancia sobre los del Norte, y habrán participado de la vergüenza y de los gastos de esa guerra sin obtener otra cosa que la pérdida de su influencia política en su propio país y el engrandecimiento de sus rivales.


"El estado de animosidad en que se encuentran actualmente éstos dos grandes partidos es muy favorable para que U. excitando esos sentimientos consiga que el tratado sea desechado a lo cual contribuirán las noticias que se comunican a U. de los triunfos obtenidos por el Gral. Presidente. "

MS. Secretaría de Relaciones Exteriores, citado por Carreño, tomo II de su Diplomacia Extraordinaria, págs. 174-175.
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MensajeTema: MASTER   Tratado McLane-Ocampo - 14 Dic 1859 Icon_minitimeMiér Dic 10, 2008 2:05 pm

MEXICO PASARA A LOS ESTADOS UNIDOS SI LOS TRATADOS MAC LANE OCAMPO SE RATIFICAN


Opina el periódico Times de Londres, l860


"Las noticias de Méjico llegadas hoy de Nueva York son de extraordinaria importancia para los tenedores de bonos, puesto que si el tratado que se supone arreglado en Veracruz entre Juárez y el enviado de los Estados Unidos llega á ratificarse definitivamente, Méjico desde ese momento pasará virtualmente al dominio norteamericano. Toda la parte septentrional del país será abierta á los colonos, quienes no sólo tendrán el privilegio de introducir efectos libremente, sino que podrán llamar en auxilio propio á las tropas de los Estados Unidos en cualesquiera dificultades que les sobrevengan de parte de la población nativa. Las vías de tránsito cedidas respectivamente desde los límites occidentales de Tejas, hasta el Golfo de California y de océano á océano por el istmo de Tehuantepec, así como las diversas vías de tránsito entre Centro América estarán exclusivamente bajo la inspección de los norteamericanos en todo aquello á que se opongan las estipulaciones del tratado Clayton Bulwer. Con tales condiciones la absorción de la República Mejicana, puede ser llevada á cabo poco á poco y sin provocar la bárbara aunque inútil resistencia que traerían consigo más directos procederes."
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MensajeTema: MASTER   Tratado McLane-Ocampo - 14 Dic 1859 Icon_minitimeMiér Dic 10, 2008 2:06 pm

LOS TRATADOS MAC LANE OCAMPO ANIQUILABAN LA SOBERANIA MEXICANA


Opinión del liberal Rivera Cambas.



"Hubo un momento en que faltó la fe á los gobernantes de Veracruz y al fin se firmó un tratado entre Juárez y el ministro americano Mac Lane." ..."El Tratado Mac Lane Ocampo, cortaba el territorio de Méjico en pedazos, facilitando el acceso por varias partes, confería á los Estados Unidos la facultad de imponernos el gobierno de Juárez y quitaba á Méjico el derecho de arreglar sus divisiones intestinas sin intervención extranjera. Los artículos adicionales eran altamente depresivos para nuestro país, teniendo que pagar hasta los gastos de guerra el día que los Estados Unidos nos intervinieran: daban á Juárez la facultad de ratificar el tratado, lo que tan sólo competía al Congreso según la Constitución, y humillante para nuestro patriotismo el que se recurriera al auxilio del gobierno vecino, para conservar el orden en el territorio mexicano."
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