Política Mexicana y Cosas Peores
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 Articulos que averguenzan al Senado de EEUU del tratado Juarista

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MensajeTema: Articulos que averguenzan al Senado de EEUU del tratado Juarista   Articulos que averguenzan al Senado de EEUU del tratado Juarista Icon_minitimeMiér Dic 10, 2008 2:11 pm

TRATADOS DE TRANSITO Y COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO, SUSCRITOS POR ROBERT MCLANE, MINISTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS EN MÉXICO, Y MELCHOR OCAMPO, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES EN MÉXICO Y VERACRUZ


14 de dic. de 1859



"ARTICULO PRIMERO. Por vía de ampliación del artículo 8 de 30 de Diciembre de 1853, cede la República mexicana á los Estados Unidos y sus conciudadanos y bienes, en perpetuidad, el derecho de tránsito por el mente exista ó que existiese en lo sucesivo, sirviéndose de él ambas repúblicas y sus ciudadanos.


ART. 2º -Convienen ambas repúblicas en proteger todas las rutas existentes hoy ó que existieren en lo sucesivo al través de dicho istmo, y en garantizar la neutralidad del mismo.


ART. 3º -Al usarse por primera vez bona fide, cualquiera ruta al través de dicho istmo, para transitar por ella, establecerá la República Mexicana dos puertos de depósito, uno al Este y otro al Oeste del istmo. El gobierno de México no impondrá derechos á los efectos ó mercancías que pasen bona fide por dicho istmo, y que no estén destinados al consumo de la República Mexicana. No se impondrán á los extranjeros y sus propiedades que pasen por ese camino contribuciones ni derechos mayores que los que se impongan a las personas y los bienes de los mexicanos. La República de México continuará permitiendo el Tránsito libre y desembarazado de las malas de los Estados Unidos, con tal que pasen en balijas cerradas y que no hayan de distribuirse en el camino. En ningún caso podrán ser aplicables á dichas malas ninguna de las cargas impuestas ó que en lo sucesivo se impusieren.


ART. 4º- Conviene la República Mexicana en establecer por cada uno de los puertos de depósito, uno al Este y otro al Oeste del istmo, reglamentos que permitan que los efectos y mercancías pertenecientes á los ciudadanos y súbditos de los Estados Unidos ó de cualquiera país extranjero, se depositen en almacenes que al efecto se construirán, libres de derecho de tonelaje y de toda otra clase, excepto los gastos necesarios de corretaje y almacenaje, cuyos efectos y mercancías podrán ser retirados subsecuentemente para transitar al través de dicho istmo y para ser embarcados en cualquiera de dichos puertos de depósito para cualquiera puerto extranjero, libres de todo derecho de tonelaje y otras clases; y se les podrá sacar también de dichos almacenes pera la venta y el consumo dentro del territorio de la República Mexicana, mediante el pago de los derechos hoy puestos 6 que dicho gobierno mexicano tuviese bien cobrar.


ART. 5º- Conviene la República Mexicana en que si en algún tiempo se hiciese necesario emplear fuerzas militares para la seguridad y protección de las personas y los bienes que pasen por alguna de las precitadas rutas, empleará la fuerza necesaria al efecto; de hacerlo, el gobierno de los Estados Unidos, con el consentimiento, ó á petición del gobierno de México, ó de su ministro en Washington, ó de las componentes y legales autoridades locales, civiles ó militares, podrá emplear tal fuerza con este y no con otro objeto; y cuando, en la opinión del gobierno de México, cese la necesidad, inmediatamente se retirará dicha fuerza.


Sin embargo, en el caso excepcional de peligro imprevisto ó inminente para la vida ó las propiedades de los ciudadanos de los Estados Unidos, quedan autorizadas las fuerzas de dicha República para obrar en protección de aquéllos, sin haber obtenido previo consentimiento, y se retirarán dichas fuerzas cuando cese la necesidad de emplearlas.


ART. 6º- La República de México concede á los Estados Unidos el simple tránsito de sus tropas, abastos militares y pertrechos de guerra por el istmo de Tehuantepec, y por el tránsito ó ruta de comunicación á que se alude en este convenio desde la ciudad de Guaymas, en el golfo de California, hasta el rancho de Nogales, ó algún otro punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del III grado Oeste de longitud de Greenwich, dándose inmediato aviso de. ello. a. las autoridades locales de la República de México. Y así mismo convienen las dos repúblicas en que se estipulará expresamente con las compañías ó empresas á quienes se concede en lo sucesivo el acarreo ó transporte, por cualquier ferrocarril ú otras vías de comunicación en los precitados tránsitos, que el preciso transporte de las tropas, efectos militares y pertrechos de guerra de las dos repúblicas, sería á lo sumo la mitad del precia ordinario que peguen los pasajeros ó las mercancías que pasen por dichos caminos de tránsito; quedando entendido que si los concesionarios de privilegios concedidos ya, ó que en lo sucesivo se consideren sobre ferrocarriles. ú otras vías de comunicación por dichos tránsitos, rehusaren recibir por la mitad del precio de transporte las tropas, armas, abastos militares y municiones de los Estados Unidos, el gobierno de éstos no les dispensará la protección de que hablan los artículos 2 y 5, ni ninguna otra protección.


ART. 7º- La República Mexicana cede por el presente á los Estados Unidos, 8 perpetuidad, y. á sus ciudadanos y propiedades, el derecho de vía ó tránsito al través del territorio de la República de México, desde las ciudades de Camargo y Matamoros, ó cualquier punto conveniente del Río Grande, en el Estado de Tamaulipas, por la vía de Monterrey, hasta el puerto de Mazatlán, á la entrada del golfo de California, en el Estado de Sinaloa; y desde el rancho de Nogales ó cualquier punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del lll grado de longitud Oeste de Greenwich, por la vía de Magdalena y Hermosillo, hasta la ciudad de Guaymas el Estado de Sonora, por cualquier ferrocarril ó ruta de comunicación, natural ó artificial, que exista actualmente ó existiere ó fuere construido en lo sucesivo, del cual usarán y se servirán en la misma manera y con iguales condiciones ambas repúblicas y sus respectivos ciudadanos, reservándose siempre para si la República Mexicana el derecho de soberanía que al presente tiene sobre todos los tránsitos mencionados en este tratado. Todas las estipulaciones y reglamentos de todas clases aplicables al derecho de vía ó transito al través del istmo de Tehuantepec y que han convenido ambas repúblicas, se hacen por el presente extensivos y aplicables á los precitados tránsitos ó derechos de vía, exceptuando el derecho de pasar tropas, provisiones ó pertrechos de guerra desde el Río Grande hasta el golfo de California.


ART. 8º- Convienen asímismo las dos repúblicas en que, de la adjunta lista de mercancías, elija el Congreso de los Estados Unidos las que, siendo producciones naturales, industriales ó fabricadas de una de las dos repúblicas, puedan admitirse para la venta y el consumo en uno de los dos países, bajo condiciones de perfecta reciprocidad, bien se las reciba libres de derechos, bien con el derecho que fije el Congreso de los Estados Unidos; proponiéndose la República Mexicana admitir los artículos de que se trata al más módico tipo de derecho y hasta completamente exentos del mismo, si el Congreso de los Estados Unidos conviene en ello. Su introducción de una á otra de las repúblicas tendrá efecto por los puntos que los gobiernos de ambas designan, en los limites ó fronteras de las mismas, cedidos y concedidos para los tránsitos y á perpetuidad, por éste convenio, al través del istmo de Tehuantepec ó desde el golfo de California hasta la frontera interior entre México y los Estados Unidos. Si México concediere privilegios semejantes á cualquiera otra nación en los extremos de los precitados tránsitos sobre los golfos de México y California y sobre el mar Pacífico, lo hará teniendo en cuenta las mismas condiciones y estipulaciones de reciprocidad que se imponen á los Estados Unidos por los términos de este convenio. "

Se halla en Méx. a. s. V, pág. 419.
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MensajeTema: MASTER   Articulos que averguenzan al Senado de EEUU del tratado Juarista Icon_minitimeMiér Dic 10, 2008 2:11 pm

NOTA DE MATA A SU GOBIERNO: EXPRESA LAS DIFICULTADES QUE HAY EN CONTRA DE LA APROBACIÓN DE LOS TRATADOS POR PARTE DEL SENADO AMERICANO


6 de enero de 1860



"Es una desgracia que me da pena decir, pero que es preciso confesar: que en este país la mayor parte de las medidas legislativas son más bien el resultado de la combinación de lo que se llama sentimiento público expresado por medio de la prensa y de influencias personales cerca de los representantes del pueblo, que no de la convicción o sentimientos del deber, de éstos. De este precedente resulta que se considere como principio no sólo establecido, sino regular, que en todos los casos hay necesidad de obtener el apoyo de la parte más influyente de la prensa y el de aquellas personas que por sus relaciones sociales y políticas pueden lograr atraer a sus miras a aquellas de los representantes cuya oposición se considera peligrosa.
Este sistema de acción indispensable en los casos comunes, es de mayor necesidad cuando existen intereses poderosos dispuestos a contrariar una medida por los mismos medios que pueden emplearse para obtenerla; y en el tratado de que he hecho referencia se halla justamente en este último caso."

Se halla en la Diplomacia. Extraordinaria. T. Il Carreño pág. 182.
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MensajeTema: MASTER   Articulos que averguenzan al Senado de EEUU del tratado Juarista Icon_minitimeMiér Dic 10, 2008 2:12 pm

MATA TRABAJA INCANSABLEMENTE EN PRO DE LA RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS


"Hay en contra del tratado los siguientes (obstáculos):


1º- El del espíritu de partido que influye en todos los miembros del partido republicano y que los determina a oponerse a toda medida que emane de la administración y muy particularmente ahora que está muy cerca de la elección presidencial.


2º- El del partido católico que favorece con todo su poder la causa del retroceso en México por la identidad de principios y la solidaridad de intereses, partido tanto más temible, cuanto es su acción oculta y tenebrosa.


3º- El de los agentes de personas poderosas que habiendo encontrado el modo de hacer fortunas fabulosas a consecuencia del estado de trastorno en que se halla el país, y que comprendiendo que la ratificación del tratado pondría un término a sus escandalosas negociaciones con los rebeldes de la capital no tienen embarazo en emplear fuertes sumas con objeto de impedirla.


"Contra todos estos elementos hay necesidad de luchar enérgicamente, si se quiere tener esperanza fundada de vencerlos.


"Los elementos de que se compone el Congreso actual son tales, que en ninguna de las cámaras tiene la administración el número necesario para obtener por su influencia y como cuestión de partido el triunfo del tratado, pues aunque cuenta con la mayoría absoluta en el Senado, no tiene dos tercios de votos que la constitución requiere para que un tratado sea ratificado. En la Cámara de Diputados todavía es peor la situación de la administración, puesto que de 237 miembros que la componen sólo hay 92 partidarios de la administración. Pero como la acción importante y decisiva será la del Senado, los esfuerzos de actualidad que hayan de emplearse deben ser cerca de la última corporación."


Se halla en Carreño, tomo II de la Diplomacia Extraordinaria, págs. 182-183.
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MensajeTema: MASTER   Articulos que averguenzan al Senado de EEUU del tratado Juarista Icon_minitimeMiér Dic 10, 2008 2:13 pm

BARANDARIAN ESCRIBE DESDE WASHINGTON AL GOBIERNO CONSERVADOR EXPLICANDO LAS CAUSAS DE LA NO APROBACIÓN DE LOS TRATADOS



“. . . han pedido a Mata el decreto que según éste expidió el congreso autorizando a Juárez a negociar el tratado mencionado, y como Mata no ha podido presentarlo por la sencilla razón de que no existe, algunos de los senadores que aún dudaban sobre la legitimidad de Juárez han quedado convencidos de la ilegalidad del acto y se han manifestado opuestos a la ratificación del tratado." "Los acontecimientos de Antón Lizardo han dado el golpe de gracia, si acaso le necesitaba, al tratado celebrado en Veracruz, robusteciéndose la oposición con la prueba irrecusable de que la administración desea tomar parte, o más bien la ha tomado ya, en nuestra lucha, envolviendo a este país en una guerra inevitable, si el tratado fuera firmado.”


Se halla en Alfonso Junco, en Juárez Intervencionista, pág. 72
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MensajeTema: Re: Articulos que averguenzan al Senado de EEUU del tratado Juarista   Articulos que averguenzan al Senado de EEUU del tratado Juarista Icon_minitime

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