LOS TRATADOS CORWIN DOBLADO
6 de abril de 1862
A la vista de la intervención europea, Juárez nuevamente acudió a los Estados Unidos para conseguir dinero en cambio de terrenos que la Nación hipotecaría. La petición asciende a once millones de pesos. El Senado Americano rechazó los Tratados.
". . . Con el objeto de dar a este convenio la fortuna solemne de un tratado, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ha nombrado al ciudadano Manuel Doblado, Ministro de Negocios Extranjeros de la República
Mexicana, y el Presidente de los Estados Unidos de América al Excelentísimo señor Thomas Corwin, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de América cerca del Gobierno de México, quienes después de haberse comunicado recíprocamente sus plenos poderes, han convenido en firmar los siguientes artículos.
Art. I. Los Estados Unidos de América convienen en prestar e la República de México la suma de once millones de pesos que será entregada en la ciudad de Nueva York en los Estados Unidos de América a la persona o casa de banco que nombre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en los plazos y bajo los términos que siguen,,a saber: dos millones de pesos serán pagados quince días después de la ratificación de este tratado por el Gobierno de los Estados Unidos de América; y medio millón de pesos seria pagado el día primero de cada mes hasta que la suma-estipulada haya sido enteramente pagada...
Articulo II. En consideración del préstamo de once millones de pesos
a que se refiere el artículo primero, los Estados Unidos Mexicanos por el presente obligan e hipotecan como seguridad pera el reembolso de aquél, todos los terrenos públicos que hasta ahora no se hayan vendido, y toda la propiedad de mano muerta nacionalizada de que aún no se haya dispuesto y todos los bonos, pagarés e hipotecas... que resultan, de las. ventas hachas:hasta el día por el Gobierno Mexicano y que aún no. hayan sido pagados y quo pertenecen al Gobierno do los Estados Unidos Mexicanos...
... Art. IX. Queda convenido entre las altas partes contratantes, que desde el día que se firme este tratado, el Gobierno de México cesará de vender o de disponer en cualquier modo que fuese, cualquiera parte o porción de los terrenos públicos pertenecientes a la República de México o de cualquiera porción de los bienes de mano muerta nacionalizados, o de cualquiera contratos o pagarés o reclamos provenientes de cualquiera de las especies de propiedad antes mencionada, quedando éstas hipotecadas al Gobierno de loo Estados Unidos de América pare los fines especificados en este tratado.
... Art. XI. Este tratado será ratificado y las ratificaciones respectivas canjeadas en la ciudad de Washington, en el preciso término de seis meses o antes si fuere posible, contando desde su fecha.
En fe de lo cual, nosotros los plenipotenciarios de las partes contratantes lo hemos firmado y sellado en México el día seis de Abril del año de Nuestro Señor. mil ochocientos sesenta y dos.
Manuel Doblado.- Thomas Corwin. Dos sellos en lacre que respectivamente dicen: "ministro de Relaciones." y "legation of the United States of America, Mexico" llevando cada uno de los sellos el águila respectiva"
MS. Secretaría de Relaciones Exteriores. Citado por Carreño, Diplomacia Extraordinaria, tomo II, págs. 199 a 203