Política Mexicana y Cosas Peores
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 Tratado Clayton-Bulwer - 19 Abril 1950 (Canal de Panama)

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MensajeTema: Tratado Clayton-Bulwer - 19 Abril 1950 (Canal de Panama)   Tratado Clayton-Bulwer - 19 Abril 1950 (Canal de Panama) Icon_minitimeMiér Dic 10, 2008 10:23 pm

[size=12]TRATADO CLAYTON-BULWER
(19 DE ABRIL, 1850)


Como en el estudio de los demás pactos internacionales aquí considerados, y para inspirar estas líneas en la mayor imparcialidad, se recurre de preferencia --y cuando es posible, exclusivamente--, a documentación anglosajona. Bassett Moore presta cuidadosa atención a este tratado, y a la vista se tiene el tomo III de su Digest of International Law, páginas 130 y siguientes.

Muy conocido es el tratado Clayton-Bulwer, suscrito en Washington el 19 de abril de 1850 por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Mr. John M. Clayton, y el ministro de Inglaterra, Sir Henry Lytton Bulwer, para establecer la posición de ambas potencias en relación con la probable construcción de un canal interoceánico en tierras de la América Central. El imperio colonial inglés cedía en este continente a las interpretaciones de la doctrina de Monroe, que los estadounidenses daban a la declaración así llamada del Presidente de los Estados Unidos ante el Congreso de la Unión en 1823; y, en tal virtud, el tratado venía a limitar las pretensiones inglesas en la región del continente donde el canal habría de construirse.

En el artículo primero declararon los dos gobiernos que ninguno de ellos obtendría ni mantendría para sí exclusiva intervención en el canal ni erigirían ni mantendrían fortificaciones en sus proximidades,

ni ocuparían, fortificarían, colonizarían ni asumirían o ejercerían dominio alguno sobre Nicaragua, Costa Rica, la costa de los Mosquitos, ni parte alguna de Centroamérica;

no otorgarían protección ni harían alianza con estado o pueblo alguno con el fin de erigir o mantener tales fortificaciones,

ni ocupar, fortificar o colonizar Nicaragua, Costa Rica, la costa de los Mosquitos ni parte alguna de Centroamérica, ni asumir o ejercer dominio en ella.

Al efectuar el canje de las ratificaciones del tratado el 29 de junio de 1850, el plenipotenciario inglés, Sir Henry Bulwer, manifestó que había recibido instrucciones

para declarar que Su Majestad no entiende los compromisos de aquella Convención aplicables al establecimiento de Su Majestad en Honduras ni sus dependencias. Se canjea por Su Majestad la ratificación de dicha Convención, con la declaración explícita arriba mencionada.

El Secretario de Estado aceptó así la ratificación; pero el 4 de julio manifestó por escrito al ministro inglés que

entendía que Belice no estaba incluido en el tratado del día 19 de abril anterior; pero que al mismo tiempo declinaba cuidadosamente afirmar o negar el título británico a su establecimiento o sus supuestas dependencias.

El Gobierno de los Estados Unidos se preocupaba ante la política imperialista de la Gran Bretaña en Centroamérica: en 1848 daba instrucciones a Mr. Elijah Hise, nombrado Encargado de Negocios en Guatemala, sobre obtener información en cuanto a la naturaleza y extensión de las penetraciones británicas en Centroamérica, especialmente en el territorio de los Mosquitos y en Belice,

para que los Estados Unidos pudieran decidir sobre una línea de política. Se informaba entonces que la Gran Bretaña había tomado posesión del puerto de San Juan de Nicaragua, o Greytown, con miras a lograr mando en la ruta para ferrovía o canal entre los océanos Atlántico y Pacífico por el lago de Nicaragua.

El tratado Clayton-Bulwer eliminó, como se ha visto, cualesquiera pretensiones de la Gran Bretaña en Centroamérica, a excepción de Belice y sus "supuestas dependencias". Copiosa correspondencia diplomática provocó la determinación de los límites y el estatuto del establecimiento británico de Belice. El 2 de mayo de 1854 decía Lord Clarendon, Secretario de Estado, a Mr. Buchanan, ministro de los Estados Unidos en Londres, que una vez convenida la no aplicación del tratado a Belice,

la única cuestión relativa a este establecimiento y sus dependencias en referencia con el tratado, que ahora puede surgir, se refiere a lo que son el establecimiento de Belice y sus dependencias o, en otras palabras, que son Honduras Británica y sus dependencias.

Ciertamente, entendió el Gobierno de Su Majestad que el establecimiento de Belice, como aquí se alude, es el establecimiento de Belice como se encontraba en 1850; y está más garantizado en esta conclusión por el hecho de que los Estados Unidos habían, en 1847, enviado un Cónsul a este establecimiento, Cónsul que obtuvo su exequátur del Gobierno británico; circunstancia que constituye reconocimiento por el Gobierno de los Estados Unidos, del establecimiento de Honduras Británica bajo Su Majestad, como entonces existía.

Desde luego manifiesta esto el Gobierno de Su Majestad, porque nota que Mr. Buchanan restringe dicho establecimiento dentro de los límites a que fue confinado por el tratado de 1786; en tanto que el Gobierno de Su Majestad no solamente ha de repetir que los tratados con la antigua España no pueden mantenerse, por de contado, como obligatorios respecto a todas las diferentes porciones desprendidas de la antigua monarquía hispanoamericana, sino también ha de observar que el tratado de 1786 tuvo fin por subsiguiente estado de guerra entre la Gran Bretaña y España; que durante esa guerra se ensancharon los límites del establecimiento británico en cuestión; y que cuando la paz se restableció entre la Gran Bretaña y España, ningún tratado de naturaleza política, ni relativo a límites territoriales, revalidó los tratados entre la Gran Bretaña y España que previamente existían.

El Gobierno de Su Majestad, al manifestar este hecho, declara terminantemente, al mismo tiempo, que no tiene proyectos de ambición política o engrandecimiento respecto al referido establecimiento; y que su objeto será llegar a algún pronto, leal y amistoso arreglo con los estados vecinos de Honduras Británica para arreglar los límites que habrán de dársele y que en lo venidero no habrán de extenderse allende los límites a ellos asignados ahora.

Como se ve, los Estados Unidos, al aceptar la reserva británica al Tratado Clayton-Bulwer, manifestaron no aceptar ni rechazar el título británico de Belice, y, al mismo tiempo, trataban de definir lo que era Belice. El ministro Buchanan hizo, el 22 de julio siguiente, las siguientes observaciones a la manifestación del Secretario de Estado inglés:

Respecto al propio Belice, confinado dentro de sus legítimas fronteras conforme a los tratados de 1783 y 1786, y limitado al usufructo especificado en estos tratados, sólo es necesario decir algunas pocas palabras. El Gobierno de los Estados Unidos no insistirá al presente en la evacuación de ese establecimiento por la Gran Bretaña, siempre que todas las demás cuestiones entre ambos gobiernos concernientes a Centroamérica puedan ajustarse amistosamente. Lo han influido para seguir esta norma, en parte la declaración de Mr. Clayton, de 4 de julio de 1850, pero principalmente en consecuencia de la prórroga de la licencia, otorgada por México a la Gran Bretaña en el tratado de 1826, para cuyo término aún no ha dado pasos aquella República.

Sin embargo, debe entenderse claramente que el gobierno de los Estados Unidos no acepta reclamo alguno de la Gran Bretaña a Belice, excepto la temporal "libertad de hacer uso de las maderas de diferentes clases, los frutos y otros productos en su estado natural", y reconoce plenamente que la anterior soberanía española del país pertenece ya sea a Guatemala o a México.

En conclusión, el Gobierno de los Estados Unidos, muy cordial y ardientemente se une al deseo expresado por "el Gobierno de Su Majestad, no solamente de mantener intacta la Convención de 1850, sino de consolidarla y fortalecerla, mediante el fortalecimiento y consolidación de las amistosas relaciones que en ella se calcularon cimentar y perpetuar".

Terminantemente se manifestó la opinión del gobierno de los Estados Unidos, de que el único título --condicionado--, de la Gran Bretaña en Belice, eran los pactos angloespañoles de 1783 y 1786: el gobierno de los Estados Unidos sostenía, además, la doctrina hispanoamericana de que la soberanía del imperio hispanoamericano fue heredada, dentro de sus propias jurisdicciones, por las Repúblicas independientes. La misma Inglaterra reconoció expresamente esta doctrina, al acordar con México, en 1826, prórroga de las concesiones de 1783 y 1786. El gobierno de los Estados Unidos insistió en ella en 1856, en carta dirigida el 26 de julio al ministro estadounidense en Londres; decía el Secretario de Estado Mr. Marcy:

La Gran Bretaña no tenía, al tiempo de la convención del 19 de abril de 1850, "posesión de derecho alguno en Centroamérica, salvo solamente el usufructuario establecimiento de Belice, si realmente está eso en Centroamérica"; y al mismo tiempo, "si alguno tenía, estaba obligada por el expreso tenor y verdadera construcción de la convención, a evacuarlo para quedar precisamente en el mismo pie que los Estados Unidos".

Buena lógica empleaba el gobierno de los Estados Unidos al invocar los pactos angloespañoles de 1783 y 1786 en demostración de que la soberanía española pasaba por herencia a los nuevos estados hispanoamericanos. En este argumento basó también la demostración de que las islas de la Bahía correspondían a Honduras y la costa de los Mosquitos a Nicaragua: "no abrigamos duda de que era justo el título de España a la costa de los Mosquitos y que sus derechos han pasado a sus antiguas colonias adyacentes a ella", decía el Secretario de Estado Mr. Clayton al ministro estadounidense en la Nueva Granada, M. Foote, en nota del 19 de julio de 1849. En mayo había dicho Mr. Clayton al Ministro ante la corte de Londres, Mr. Bancroft,

que los derechos de España a esa región (Mosquitia), han sido repetidamente reconocidos por la Gran Bretaña en solemnes tratados públicos con aquella potencia; que todos los derechos territoriales en sus antiguas posesiones americanas pasaron a los estados constituidos en esas posesiones, y deben mirarse como aún pertenecientes a ellos en todo caso en que puedan no haber sido voluntariamente abandonados o cancelados por conquista seguida de adversa posesión.

Tal era el explícito punto de vista del gobierno de los Estados Unidos en relación con las ocupaciones inglesas en territorio centroamericano, Belice inclusive, en cuanto a las consecuencias del Tratado Clayton-Bulwer. Más terminantemente lo define el Secretario de Estado, Mr. Marcy, en comunicación al ministro Buchanan, de 2 de julio de 1853:

Era la intención, y naturalmente la consecuencia del tratado de 19 de abril de 1850, colocar a la Gran Bretaña en la obligación de terminar sus intromisiones en los asuntos de Centroamérica y confinarla al goce de sus derechos limitados en Belice. Se ha obligado, por el tratado de 1850, a no ocupar ni colonizar parte alguna de Centroamérica ni ejercer dominio alguno allá.

"El honor británico requiere que esos tratados con España (los de 1783 y 1786), sean fielmente observados; y de la historia contemporánea ninguna duda surge de que así se haya hecho", decía el ministro estadounidense Buchanan en su manifestación de 6 de enero de 1854 al Earl of Clarendon, Secretario británico de Estado, refiriéndose a las ocupaciones inglesas de Belice, las islas de la Bahía y la Mosquitia. Y, en cuanto al caso concreto de Belice, se extractan los siguientes conceptos de esa manifestación:

¿En qué tiempo renovó la Gran Bretaña sus pretensiones "al país de los Mosquitos, tanto como al continente en general, y las islas adyacentes sin excepción"? No fue ciertamente en 1802, cuando, por el tratado de Amiens, adquirió de España la isla de Trinidad, sin mención alguna de otras adquisiciones en América. No fue, por cierto, en 1809, cuando entró en pacto de alianza ofensiva y defensiva con España, para resistir al emperador Napoleón en su intento de conquistar la monarquía española. Ciertamente no fue en 1814, cuando los tratados comerciales que anteriormente habían existido entre ambas potencias, inclusive, es de presumirse, los de 1783 y 1786, se revalidaron... No fue en 1817 y 1819, cuando actos del Parlamento británico (57 y 59 Geo. III), claramente reconocieron que el establecimiento británico de Belice "no estaba dentro del territorio y dominio de Su Majestad", sino era meramente "establecimiento para ciertos fines en posesión y bajo protección de Su Majestad", evidenciando así el propósito determinado de observar con la más escrupulosa buena fe los tratados de 1783 y 1786, con España.

... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

Así continuaron las cosas hasta considerable período posterior a 1821, año en que las provincias españolas que integraban la Capitanía General de Guatemala proclamaron y mantuvieron su independencia de España. Sería labor de superfluidad intentar probar, en este período de historia mundial, que habiendo esas provincias, por revolución con éxito, devenido estados independientes, heredaron dentro de sus respectivos límites todos los derechos territoriales de España. Ciertamente no lo negará el Gobierno británico, que tomó tan noble y prominente parte en asegurar la independencia de todas las provincias hispanoamericanas.

Seguramente ha reiterado la Gran Bretaña su adhesión a este principio de Derecho Internacional en su tratado de 26 de diciembre de 1826 con México, entonces colonia española recientemente rebelada. En ese tratado, lejos de pretender derecho alguno allende el usufructo que se le había concedido por la convención de 1786 con España, reconoce su continuada existencia y efecto obligatorio entre ella y México al obtener y aceptar del Gobierno de ésta la estipulación de que los súbditos británicos no serán "inquietados ni molestados en la pacífica posesión y ejercicio de cualesquiera derechos, privilegios e inmunidades que han gozado en todo tiempo dentro de los límites señalados" por aquella convención. Seriamente puede discutirse si la anterior soberanía española sobre Belice, sujeta al usufructo británico, pasa por derecho a México o a Guatemala; pero en ambos casos, es igualmente concluyente este reconocimiento de la Gran Bretaña.

Y aquí puede ser oportuno observar que la Gran Bretaña aún continúa en posesión, no solamente del distrito entre los ríos Hondo y Sibún, dentro del cual le había otorgado el rey de España licencia para cortar caoba y otras maderas, sino que los colonos británicos han extendido esa posesión hacia el Sur, hasta el río Sarstún, grado y medio de latitud allende "los límites descritos y fijados" por esta convención. Presúmese que las intrusiones de esos colonos al Sur del Sibún se han hecho sin autorización ni sanción de la corona británica, y que no existirá dificultad en su remoción.

El 2 de mayo contestaba Lord Clarendon que ni por el tratado con México ni de otro modo había la Gran Bretaña reconocido como principio que los compromisos entre ella y España, fueran necesariamente transferidos a las fracciones de la monarquía española que vinieron a existir sobre distintas e independientes bases:

que la Gran Bretaña meramente había estipulado en el tratado con México que los súbditos británicos no estarían en mayor desventaja en México independiente que en México, provincia española.
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MensajeTema: MASTER   Tratado Clayton-Bulwer - 19 Abril 1950 (Canal de Panama) Icon_minitimeMiér Dic 10, 2008 10:25 pm

Así continuaron las cosas hasta considerable período posterior a 1821, año en que las provincias españolas que integraban la Capitanía General de Guatemala proclamaron y mantuvieron su independencia de España. Sería labor de superfluidad intentar probar, en este período de historia mundial, que habiendo esas provincias, por revolución con éxito, devenido estados independientes, heredaron dentro de sus respectivos límites todos los derechos territoriales de España. Ciertamente no lo negará el Gobierno británico, que tomó tan noble y prominente parte en asegurar la independencia de todas las provincias hispanoamericanas.

Seguramente ha reiterado la Gran Bretaña su adhesión a este principio de Derecho Internacional en su tratado de 26 de diciembre de 1826 con México, entonces colonia española recientemente rebelada. En ese tratado, lejos de pretender derecho alguno allende el usufructo que se le había concedido por la convención de 1786 con España, reconoce su continuada existencia y efecto obligatorio entre ella y México al obtener y aceptar del Gobierno de ésta la estipulación de que los súbditos británicos no serán "inquietados ni molestados en la pacífica posesión y ejercicio de cualesquiera derechos, privilegios e inmunidades que han gozado en todo tiempo dentro de los límites señalados" por aquella convención. Seriamente puede discutirse si la anterior soberanía española sobre Belice, sujeta al usufructo británico, pasa por derecho a México o a Guatemala; pero en ambos casos, es igualmente concluyente este reconocimiento de la Gran Bretaña.

Y aquí puede ser oportuno observar que la Gran Bretaña aún continúa en posesión, no solamente del distrito entre los ríos Hondo y Sibún, dentro del cual le había otorgado el rey de España licencia para cortar caoba y otras maderas, sino que los colonos británicos han extendido esa posesión hacia el Sur, hasta el río Sarstún, grado y medio de latitud allende "los límites descritos y fijados" por esta convención. Presúmese que las intrusiones de esos colonos al Sur del Sibún se han hecho sin autorización ni sanción de la corona británica, y que no existirá dificultad en su remoción.

El 2 de mayo contestaba Lord Clarendon que ni por el tratado con México ni de otro modo había la Gran Bretaña reconocido como principio que los compromisos entre ella y España, fueran necesariamente transferidos a las fracciones de la monarquía española que vinieron a existir sobre distintas e independientes bases:

que la Gran Bretaña meramente había estipulado en el tratado con México que los súbditos británicos no estarían en mayor desventaja en México independiente que en México, provincia española.

... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

Que los límites del establecimiento británico de Belice no podrían restringirse a los del tratado de 1786, no solamente porque los tratados con la antigua España no podrían tenerse como necesariamente obligatorios respecto a las porciones disgregadas de la antigua monarquía, sino también porque el tratado de 1786 halló fin en el subsecuente estado de guerra entre la Gran Bretaña y España, durante la cual se ensancharon las fronteras el establecimiento inglés en cuestión.

Laboriosa y prolongada fue la discusión diplomática entre los gobiernos estadounidense y británico, hasta que el 19 de octubre de 1857 declaró el gobierno inglés que había resuelto despachar a Centroamérica un representante idóneo

para ajustar el arreglo definitivo de todos los asuntos respecto de los cuales aún discrepaban los Estados Unidos e Inglaterra, y quien llevaría instrucciones para poner en ejecución el tratado Clayton-Bulwer, conforme al tenor general de la interpretación que le daban los Estados Unidos; para hacerlo así en negociación separada con las repúblicas centroamericanas, en vez de compromiso directo con el Gobierno federal.

Con satisfacción recibió el gobierno norteamericano esta propuesta, porque anhelaba el cumplimiento sustancial de sus propósitos respecto del tratado: era indiferente que el arreglo se ajustara directamente entre Inglaterra y los Estados Unidos, o mediante tratados entre aquélla y las repúblicas centroamericanas:

este último método sería, en algunos respectos, aún más agradable y más conveniente para el Gobierno de Su Majestad, quien podría con mayor facilidad, considerar los reclamos de la parte más débil.
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MensajeTema: MASTER   Tratado Clayton-Bulwer - 19 Abril 1950 (Canal de Panama) Icon_minitimeMiér Dic 10, 2008 10:27 pm

El arreglo de la frontera de Belice había de efectuarse por negociaciones con el Gobierno de Guatemala. El Gobierno de Su Majestad confiaba en obtener de aquella República un reconocimiento de límites "que, si podemos juzgar por anteriores comunicaciones sobre el asunto, pueda aceptarse con espíritu de conciliación, si no con la absoluta aprobación del Presidente de los Estados Unidos".

* * *

La copiosísima documentación de Basset Moore demuestra que los Estados Unidos aceptaron la reserva inglesa al tratado Clayton-Bulwer en cuanto a la presencia de los ingleses en el establecimiento de Belice, pero advirtiendo terminantemente que sin aceptar ni rechazar el título que pudiera justificarla.

En el curso de la controversia con el gobierno de la Gran Bretaña, sostuvo el de los Estados Unidos que ese título no podía sino ser el representado por las estipulaciones de los pactos angloespañoles de 1783 y 1786: tan sólo era una concesión usufructuaria, sin cesión de soberanía, limitada por los ríos Hondo y Sibún.

El gobierno de los Estados Unidos sostuvo y probó que la soberanía española había pasado plenamente a las Repúblicas hispanoamericanas constituídas en las antiguas provincias del imperio español y, en consecuencia, Belice, parte integrante de la provincia de Guatemala, quedaba de hecho dentro de la jurisdicción territorial de la República: rotundamente convino en ello la Gran Bretaña al acercarse al gobierno de Guatemala para el arreglo final de la cuestión.

Claro y terminante era el compromiso de la Gran Bretaña, conforme al tratado Clayton-Bulwer, sobre terminar el usufructo de Belice --prorrogado por el tratado de 1826 con México-- y, asimismo, evacuar ese territorio, las islas de la Bahía y la costa de los Mosquitos. No perfeccionó la Gran Bretaña tratados con Honduras en relación con las islas de la Bahía, ni con Nicaragua en cuanto a la costa de los Mosquitos, y por eso ha evacuado los correspondientes territorios y desistido de toda pretensión sobre ellos.

En cuanto a Belice, por la convención de 1859, fueron los derechos de Guatemala "voluntariamente abandonados y cancelados" por virtud de concesión usufructuaria "seguida de adversa posesión". Así se explican el artículo VII de esa convención y la sigilosa cautela con que procedió el negociador inglés Lennox Wyke cuando inició el arreglo de límites entre Belice y la república de Guatemala: quedan patentes las causas de aquellas instrucciones que Lennox Wyke exhibía a don Pedro de Aycinena, para cuyo cumplimiento se negó a aceptar la redacción que estableciera terminantemente que Guatemala cedía sus derechos a la Gran Bretaña, no solamente a la extensión territorial comprendida entre los ríos Hondo y Sibún, sino a la mucho mayor que se extiende entre el Sibún y el Sarstún; esa es la razón para esquivar la cláusula compensatoria claramente indicada que exigía el ministro Aycinena.

En ausencia de título legítimo --nunca lo fue la usurpación-- se acogió Inglaterra a la situación de hecho que Guatemala acordara en aquella convención. Pero a pesar el eufemismo inglés, tiene la Convención su artículo VII, que obligaba a Inglaterra a cooperar en la construcción de un camino que diera a la República, en territorio de ésta durante toda su extensión, la ambicionada salida al Atlántico para el desarrollo general del país, por regiones abandonadas a causa de las depredaciones inglesas, inminentes siempre por la ambición de los "cortadores de palo de tinte".

Los seis primeros artículos de la Convención sólo dan ventaja a Inglaterra, en perjuicio de Guatemala, consumado por la posesión resultante de continuas usurpaciones, como lo prueba el mismo artículo VII al establecer en su parte final que "ahora claramente definidos los límites entre los dos países todo ulterior avance de cualquiera de las dos partes en los territorios de la otra, será eficazmente impedido y evitado para lo futuro". Fue Guatemala quien retrocedió ante los continuos avances de Inglaterra, desde el río Sibún hasta el Sarstún, y en consecuencia, la expresión cualquiera de las dos partes se puso allí para sustituir el nombre de la Gran Bretaña.

Tantas reticencias impuestas por la Gran Bretaña en su convención con Guatemala, obedecían a la necesidad de ocultar la prueba de que violaba flagrantemente el tratado Clayton-Bulwer. Los Estados Unidos nada pudieron objetar: Guatemala había consentido en la usurpación territorial, la reconocía y aceptaba en pacto internacional que por su parte cumpliría fielmente, confiada en que la Gran Bretaña, cuyo gobierno aprobó y ratificó la Convención, respetaría el compromiso que ésta representa. La actitud de la Gran Bretaña bien puede igualar al candor de los estadistas guatemaltecos que ajustaron la Convención, redactándola conforme a los deseos de Lennox Wyke.

Es preciosa la documentación de Archives of British Honduras por cuanto nos permite conocer, por actos internos de gobierno, leyes y recomendaciones de las autoridades de Londres a las del establecimiento de Belice, la convicción de la Gran Bretaña, hasta mediados del siglo pasado, sobre que la presencia de británicos en Belice era meramente condicional y limitada al área comprendida entre los ríos Hondo y Sibún, al preciso tenor de la convención de 1786. Todas las citas que siguen corresponden al tomo segundo de la obra de Sir Alder Burdon, y las damos sin comentarios porque éstos, como para las anteriores, no hacen falta alguna.

El agente del establecimiento en Londres manifestaba, el 31 de diciembre del año 1805, a los magistrados, en respuesta a gestión anterior de éstos que

los lores del comité del consejo de comercio rehusaron otorgar permiso para cultivar algodón, y no veían esperanza de que se permitiera en próximo tratado de paz con la corte de Madrid, sino extensión de privilegios y protección de propiedad para el solo fin de cortar madera (página 88).

El 20 de julio de 1808 recomendaban los magistrados del establecimiento a su agente en Londres

la eliminación, del tratado de paz con España, del artículo que reconoce la posibilidad de devolución del establecimiento (página 120).

El 30 de junio de 1809 y en memorial dirigido por el superintendente al secretario de estado informa que

ciudadanos estadounidenses están cortando maderas y caoba fuera de los límites del tratado británico (1786), y encarecía (el superintendente) arreglo con España en cuanto al ensanche de los límites (página 130).

El 7 de septiembre de 1810, y en junta pública a la cual concurrieron cincuenta personas, se leyó una carta del superintendente a su majestad, en la que, entre otras cosas, declaraba que

siendo el establecimiento de Honduras (Belice), establecimiento por tratado dentro del territorio y jurisdicción de potencia extraña, no ha de considerarse con naturaleza de colonia, y no está gobernado por leyes ordinarias sino por reglamento admitido por consentimiento de los habitantes que manejan sus negocios con tal autorización (página 142).

En proclama del superintendente, de 14 de julio de 1812, se advertía a los habitantes de Belice que

por los términos del tratado con España, sólo individualmente pueden poseer tierras (página 155).

Lord Bathurst comunicó el 13 de octubre de 1813 al superintendente de Belice que

el rey Fernando VII de España se ha quejado de que los colonos ingleses del establecimiento de Wallix (sic) han estado cortando madera allende los límites otorgados a ellos por los tratados de 1783 y 1786, esto es, a la margen septentrional del Hondo y a la margen meridional del Sibún. Recomienda al superintendente dar pasos para terminar esa práctica (página 165).

El 17 de febrero de 1814 y en junta de magistrados comunicó el superintendente representaciones del embajador español en Londres

sobre que los colonos ingleses del "establecimiento de Wallis" varias veces habían transgredido las fronteras que les asignaban los tratados del 83 y el 86, y habían estado en el hábito de derribar y recoger madera al lado norte del río Hondo y a la margen sur del Sibún, en contravención de las provisiones de aquellos tratados (página 167).

Lord Bathurst escribía al mayor Arthur, con fecha 18 de julio de 1815, después de autorizarlo a permitir el ingreso de españoles que buscaran asilo, siempre que se comportaran bien, que

no teniendo su majestad derechos territoriales y en consecuencia ningún poder para establecer tribunales, el superintendente, en virtud de su nombramiento militar, puede expeler a cualquier persona cuya conducta amenace la tranquilidad de los habitantes, y en tal caso ha de enviarse minucioso informe al gobierno de su majestad (página 180).

El 3 de julio de 1816 se leyó en junta pública a la cual asistieron treinta y cuatro personas, un oficio del superintendente, quien consideraba

noticias de Inglaterra sobre decomiso de un cargamento de caoba por las aduanas de su majestad, por informes de que se cortó fuera de los límites británicos del establecimiento, según los establece el tratado convención (sic) de 1786; y que en lo futuro tal caoba estará sujeta a derechos sobre (importación) extranjera (página 184).

Lord Bathurst, en carta de 7 de noviembre de 1818, contesta al superintendente un memorial en que los habitantes solicitaban el establecimiento de un tribunal:

manifiesta que, no teniendo su majestad derechos territoriales, está fuera del poder del gobierno británico acceder al pedido; pero manifiesta que se ha solicitado el auxilio del gobierno español (página 214).

En junta pública celebrada el 10 de julio de 1820, a la cual asistieron 23 personas, se hizo notar que

conforme al tratado de paz de 1783 y a la convención de 1786 con España, la corta de caoba y palo de tinte es el único privilegio otorgado a los habitantes del establecimiento (página 231).

Vigentes estaban y, por lo menos ostensiblemente respetados por el gobierno de la Gran Bretaña los pactos angloespañoles, tanto en lo referente a las limitaciones de las actividades de sus habitantes en Belice, como en lo relativo a las fronteras convenidas en esos pactos: a propósito de las continuas fugas de esclavos hacia el departamento del Petén, y en junta de magistrados y 16 cortadores de caoba, efectuada el 24 de febrero de 1823,

recomendó el superintendente dar pasos para calmar el descontento. Se recomendaron puestos militares en el curso superior de los ríos Belice y Sibún y representaciones ante las autoridades españolas, pidiendo la restitución de los esclavos fugos. (Página 272).

R. Wilmot Horton, de la oficina colonial de Londres, envió el 3 de julio de 1823 al superintendente copia de un proyecto de ley presentado al parlamento en relación con la creación de un juzgado en el establecimiento para asuntos civiles; pedía la opinión de personas fidedignas del establecimiento y al mismo tiempo expresaba

esperanzas de que al discutirse las condiciones del establecimiento con la corte de España podría obtenerse alguna concesión respecto al derecho abstracto de legislación para la colonia (página 274).

Aun cuando las usurpaciones británicas se hubieran manifestado en las selvas de la Verapaz y el Petén, el gobierno británico y el del establecimiento se abstenían de manifestar pretensión formal alguna que contraviniera los pactos angloespañoles de 1783 y 1786: los territorios situados al sur del río Sibún pertenecían al estado de Guatemala, y por eso no resultó reclamación alguna cuando, en diciembre de 1827, amenazaba un crucero guatemalteco alejar a cualquier barco británico que hallara cargando madera al sur del río Sibún (página 297); y, en carta de 26 de julio de 1833, pedía el superintendente al Secretario de Estado una ley del parlamento

para el mejor gobierno del establecimiento, en especial en cuanto a la autoridad del superintendente, que es "tan vaga e indefinida"; la constitución legal de los tribunales "cuyos poderes son tan discutibles, que arrojan duda y dificultad en el curso de cuantas investigaciones legales ha de emprender" (página 347).

De la actitud de España dependía, cuarenta y siete años después de la convención del 86, y cuarenta y cinco después de la paz de Amiens, la resolución de los más elementales y urgentes problemas interiores de Belice: en contestación a una solicitud de licencia para cultivar el suelo, dice el secretario de estado al superintendente, el 15 de abril de 1834, que

no es favorable el momento para discutir la cuestión con España (página 353).

Más evidencias como las anteriores hay en las páginas 375, 392 y 408 del tomo segundo y en las 77, 78, 113, 123, 139/40, 141, 144, 158 y 173 del tomo III de Archives of British Honduras: en esta última página se da el extracto de una comunicación del superintendente al gobernador de Jamaica, de 15 de noviembre de 1853 --tres años después del tratado Clayton-Bulwer-- en la cual se queja de que

mientras la condición política del establecimiento permanezca inalterada y la soberanía territorial de España exista, será difícil definir en qué extensión prevalecen la prerrogativa y la autoridad de la corona británica. De hecho, es el establecimiento poco más que protectorado cuyos principales funcionarios nombra la corona.

¡Y Lord Clarendon decía, en 1854, que la guerra posterior a 1786 había puesto fin a la convención de dicho año, que nada se había pactado después entre España e Inglaterra, y ésta poseía la soberanía, el imperio y el dominio sobre Belice!
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